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Ley de segunda oportunidad

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Ley de segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a los particulares y los autónomos que se encuentran en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad comercial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

La finalidad de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra para poder superarla, sin que por ello se perjudique a los acreedores, los cuales tienen sus derechos de cobro. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función, social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores),  y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).

Hay que cumplir una serie de requisitos, estos son recogidos en la ley para poder acogerse a la segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil:

La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en las siguientes leyes:

  • La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
  • La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que pueden solicitar las  las personas físicas, tanto particulares como autónomos y/o empresarios, que no puedan pagar las deudas que han contraído por verse sobrevenidos por una situación de insolvencia.

Para acceder a esta posibilidad es necesario tener deudas, con al menos dos acreedores diferentes, aunque estén al corriente de pago. Los acreedores pueden ser, entre otros, entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, estos dos últimos con algunas particularidades.

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación o deuda como ejemplo). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

Requisitos legales:

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica, esto quiere decir que si el juzgado intuye que nuestra única finalidad es esquivar el pago o contratar unos servicios para no pagar al deudor, no solo nos pondrá trabas para aplicar la ley, sino que podrían negárnoslo.

Aunque hay un lado positivo y es que la reforma concursal ha modificado ciertos requisitos que se debían cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.

los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.

 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

 

Como se ha mencionado anteriormente, solo podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estereotipo de actor de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas.

Primeramente, se debe hacer una valoración de los ingresos y las deudas, posteriormente un plan de pagos, debiendo valorarse por parte del deudor si quiere hacer frente a las deudas mediante liquidación de bienes o si quiere hacer la exoneración con un plan de pagos.

En la primera opción, el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

En la segunda opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años, en el caso de no tener patrimonio alguno con el que afrontar las deudas se verá obligado a realizar un plan de pagos, que será su única opción.

Tras enviarse este plan de pagos al juez  el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración por parte de los acreedores, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

¿Qué pasa con las deudas durante el proceso de segunda oportunidad?

¿Hay que seguir pagando las deudas al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? Esta es una pregunta recurrente y lógica.

La respuesta rápida es sí. Iniciar el proceso no cancela la obligación de seguir pagando los préstamos, créditos y demás deudas. Se puede solicitar la congelación de los pagos, pero el juez puede denegarlo.

No ocurre lo mismo con los embargos. Una de las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad es que sí se paralizan los embargos y ejecuciones hipotecarias. Mientras dure el proceso no podrán embargarte ni vender tu casa, aunque si no pagas, la deuda seguirá creciendo.

 

En el caso de que la deuda sea publica es posible exonerarla hasta 20.000 euros, esto quiere decir que si la deuda es contraída con Hacienda o con la Seguridad social se podrá exonerar hasta 10.000 euros con cada entidad, siendo el máximo de 20.000 la suma de ambas, no pudiendo excederse la cantidad de 10.000 con Hacienda o con la SS.

En este caso se cancelarían íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.

Se debe destacar que:

Existen deudas legalmente no cancelables

Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

La Segunda Oportunidad puede revocarse

Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.

Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio

En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.

El pago de las deudas de créditos privilegiados continúa

Las deudas de créditos privilegiados, como la pensión de alimentos, los préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables, en el caso de la Hipoteca hay ciertas particularidades, debido a que si se entrega la finca hipotecada se podría cancelar la deuda.

¿Qué documentos hay que preparar?

Para iniciar este procedimiento es importante acudir a un abogado, que no asesorará e ira realizando los actos preparatorios del proceso, pero podemos ayudar preparando los documentos para agilizar los trámites.

Necesitamos acreditar nuestra situación económica, por lo que debemos llevar un registro de todos nuestros ingresos, gastos, deudas y un certificado donde se recoja nuestro patrimonio.

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