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¿Qué hacer en caso de despido?

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¿Qué hacer en caso de despido?

Despidos improcedentes

En primer lugar hay que decir que el despido es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral. No se debe confundir con una sanción laboral, aunque esta acaree suspensión de empleo y sueldo, que se haga un traslado a otra oficina o se realice cualquier otro tipo de sanción que continúe el vinculo contractual entre el trabajador y la empresa.

El despido se diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral por ser:

  • Unilateral: Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin acuerdo alguno con el trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.
  • Extintivo: El objetivo es extinguir la relación laboral, por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo.
  • Receptivo: El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades, que funcionan como garantía para el trabajador que deben cumplirse para acceder al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.

 

Se debe distinguir los distintos tipos de despido:

El despido procedente

Siendo habitualmente el empleado por las empresas para justificar ese cese del vínculo sin necesidad de indemnizar al trabajador por los años que este haya estado trabajando, pudiendo distinguirse en:

1) Disciplinario

Se produce por alguna de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que suponen un incumplimiento del contrato de tipo grave por parte del trabajador.

En este despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores).

2) Objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido. Las más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Este despido aunque supone el pago de una indemnización y un finiquito puede resultar en que la empresa carezca de medios económicos para pagarnos, por lo que deberemos ir a la vía judicial para asegurar el pago o recurrir a FOGASA para que se encargue de este.

Despido improcedente

Este supuesto se da cuando la empresa nos despide sin justa causa. En el caso de que se haya realizado y la empresa lo admita, o se reclame por vía judicial y un juzgado declare el despido como improcedente se permite al trabajador elegir entre readmisión o aceptar una cuantía como indemnización (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

Despido nulo

En el último caso, se puede dar la circunstancia de que hayamos sido despedidos y acudamos a los tribunales para reclamar por ese despido injusto, y después de obtener una asistencia jurídica nos percatemos de que se han vulnerado varios de nuestros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad; o en una situación de especial protección como la baja de maternidad o paternidad, en tal caso el juzgado podrá considerar el despido como nulo debiendo reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

A la hora de que nos notifiquen un despido se deben entregar los siguientes documentos:

Preaviso, en el caso de que se produzca un despido por causas objetivas deberá concederse un plazo de preaviso de 15 días. Durante este período el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas a la semana para buscar una nueva ocupación. El ejercicio de este derecho no puede suponer una minoración en su retribución.

Carta de despido, donde se harán constar las razones del mismo. Esta carta es fundamental, ya que en caso de impugnación judicial el empresario solo podrá esgrimir los motivos consignados en la misma, sin poder añadir más que los que estén recogidos.

Documento de liquidación, conocido como finiquito. En él constarán las cantidades adeudadas al trabajador. Debe ser firmado por el trabajador en presencia de un representante legal, aunque el empleado puede firmarla como “no conforme”.

Desde el momento en el que se nos notifique el despido debemos solicitar asistencia jurídica, dado que el plazo para presentar la demanda por despido es de 20 días hábiles, además se debe tener en cuanta que el mes de agosto cuenta como hábil para este cómputo.

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